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El Consell autoriza a la Abogacía de la Generalitat a prestar asistencia jurídica a la Sociedad de Gestión Integral de Servicios de Emergencia

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– Consistirá en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio

El Consell ha aprobado un convenio por el que la Abogacía General de la Generalitat prestará asistencia jurídica a la Sociedad de Gestión Integral de Servicios de Emergencia (SGISE).

Esta asistencia consiste en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio por medio de los abogados o de las abogadas de la Generalitat o de personal funcionario habilitado por la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

Asimismo, la asistencia jurídica de la Abogacía General de la Generalitat no se prestará cuando haya contraposición de intereses entre SGISE y la Generalitat o sus organismos autónomos.

En este caso, SGISE será asesorada, representada y defendida por un abogado o abogada y, si es necesario, un procurador o una procuradora especialmente designados a este efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando haya contraposición de intereses entre SGISE y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General de la Generalitat se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los abogados y las abogadas de la Generalitat, antes de personarse en estos supuestos, elevarán consulta a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

Procedimiento

La petición de asistencia jurídica se canalizará a través de la abogada o del abogado coordinador designado, conforme a lo que dispone el Decreto 84/2006 del Consell, que aprueba el reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

La duración del convenio será de un año a contar desde la fecha de la firma y podrá ser prorrogado, por acuerdo unánime expreso de las partes, por anualidades y hasta un máximo de cuatro años.

Como compensación al servicio de asistencia jurídica a que se refiere este convenio, SGISE satisfará a la Abogacía General de la Generalitat la cantidad de 57.000 euros anuales.

En los procesos en que haya condenas, cuando la condenada en costas sea SGISE, corresponderá a esta el abono de las costas causadas a la parte contraria.

Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, el importe de las costas causadas a SGISE se ingresará a favor de la Abogacía General de la Generalitat.

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